Monterrey, N.L.- El abogado defensor de Jaime Rodríguez “El Bronco”, Víctor Olea, aseguró que su cliente obtuvo un amparo directo del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, en Monterrey, por lo que esta misma tarde pudiera quedar libre, informa el portal López-Dóriga Digital.}
De acuerdo a esa información, Olea aseguró que el delito electoral por el que fue detenido ‘El Bronco‘ no amerita prisión preventiva y recalcó que al tratarse de un presunto delito cometido en el marco de las elecciones federales de 2018 su investigación corresponde a la Fiscalía General de la República (FGR) y no a autoridades estatales.
“Tratándose de una elección de carácter federal, es decir aquella elección para la Presidencia de la República, la Ley General claramente establece que esto es materia de jurisdicción del ámbito federal y no local, es decir, es un caso que de ninguna manera debió haber sido investigada por la Fiscalía de Delitos Electorales de Nuevo León, sino que en su caso tenía que haberlo hecho el organismo correspondiente de la Fiscalía General de la República”, dijo en entrevista para Radio Fórmula.
Sin embargo, Diario Milenio, en su edición digital, coincide en que el exgobernador de Nuevo León efectivamente promovió un amparo en el Juzgado ya mencionado, pero señala que dicha demanda no ha sido admitida a trámite por el juez Víctor Hugo Alejo Guerrero.
El juzgador, agrega Milenio, solo publicó un acuerdo donde previene al ex mandatario estatal que aclare su demanda.
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley de Amparo, los jueces pueden requerir al promovente que aclare la demanda, cuando ésta presente deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse.
Por ejemplo, alguna irregularidad en el escrito de demanda; si se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta ley, es decir, el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
Asimismo, el nombre y domicilio del tercero interesado; la autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. O los conceptos de violación, entre otros.
Cuando no se acompañe el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; que no se haya expresado con precisión el acto reclamado; y no se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.
Promueve amparo “El Bronco”
