* Sufre Ayuntamiento de Apatzingán, por añejas deudas con Fovissste
* Aborto Vs Objeción de Conciencia
El Ayuntamiento de Apatzingán inició la administración 2021-2024 con un fuerte dolor de cabeza a causa del bloqueo de cuentas bancarias, por tanto se ha visto imposibilitado para disponer de recursos para el gasto corriente y otras necesidades impostergables.
La noticia trasscendió desde el.mismo cabildo, luego de que los flamantes regidores, ilusionados ante la expectativa de pago de su primer quincena, vieron con desánimo la solicitud del presidente municipal de habilitar una cuenta proveniente del Capama, para que la federación les depositara las participaciones y así tener algo de dinero en disposición para las necesidades urgentes, entre estás el pago de la primera quincena de septiembre.
Poco se dijo de inmediato acerca de la causa del letargo al que fueron sometidas las cuentas bancarias, y las especulaciones se enfocaron a tres posibilidades: congelamiento por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT); embargo por cuestiones laborales, o embargo mercantil por deudas con proveedores.
Ni guna de las tres se confirmaron como verdad, ya que se informó que el Ayuntamiento de Apatzingán tiene audios con el Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Fovissste) por una fuerte cantidad de dinero (se habla de varios millones de pesos).
La institución reclamante del pago, es decir el Fovissste, habría promovido por la vía legal la inmovilización de cuentas y con ello pusieron a pensar y a trabajar tiempo extra al alcalde José Luis Cruz Lucatero y al titular de fianzas municipales, José Abarca Diazbarriga.
Por fortuna el problema de la gastos inmediatos, como fue el pago de la primera quincena de septiembre, entre otros, ha sido resuelto paulatinamente, aunque con atraso para los trabajadores, sobre todo los de confianza y los integrantes del cuerpo edilicio.
La razón del adeudo se conoce en estos términos, ya que data desde varias administraciones atrás, pues desde 2008 no se han cubierto las cuotas y la deuda acumulada es preocupante.
Sin embargo a la actual administración le tocó salir a bailar con la más fea.
Hasta el momento se ha guardado absoluto hermetismo en torno al caso, es decir, ninguna autoridad ha dado a conocer su versión de la situación, por tanto se desconoce si el problema ya fue resuelto, luego entonces será en la siguiente quincena cuando tengamos alguna noción en torno al avance o estancamiento de este asunto.
*****
Aunque no es el autor, mi amigo y ex compañero de prepa, Julio César Ávila.Rojss, médico ginecólogo, me envió el siguiente escrito. Está interesante.
«El Aborto y la objeción de conciencia un análisis por expertos:
Cuando dos derechos están encontrados, ¿cuál tiene prevalencia?
El tema no es teórico. Ayer, el New York Times publicó un artículo de cómo en España es legal el aborto, pero en muchos poblados hay hospitales que se rehúsan a hacerlos por objeción de conciencia. En la región alrededor de Aragón no hay un solo hospital público donde las mujeres puedan interrumpir un embarazo, como es su derecho hasta las 14 semanas después de la concepción. Tienen que trasladarse a otros lados y, a menudo, desembolsar dinero porque sólo les hacen un aborto en clínicas privadas.
El Times informa que la objeción de consciencia ha venido ganando terreno en varios países, como Italia y Argentina, como una manera de limitar los derechos de las mujeres a abortar. Mientras que los liberales han logrado el reconocimiento legislativo del derecho a la interrupción del embarazo, los conservadores han reaccionado restringiéndolo con la objeción de consciencia de hospitales, doctores y enfermeros.
En el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba, por un lado, de declarar inconstitucional la criminalización de las mujeres que interrumpan un embarazo y del personal médico que las asista. Se trata de un paso importantísimo rumbo a la legalización del aborto.
Por otro lado, el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud le otorga el derecho objeción de conciencia a médicos y enfermeros que, por tanto, pueden excusarse de participar en la prestación de servicios, siempre y cuando no se ponga en peligro al vida de un paciente o se trate de una urgencia médica. Dos artículos transitorios de dicha Ley facultan a la Secretaría de Salud “para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho” y ordenan que el Congreso y las legislaturas locales modifiquen las leyes respectivas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos había presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de estas normas al considerar que la objeción de conciencia afectaba “el derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida , de derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos”.
Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte determinó, con una votación de ocho votos a favor, “que la Ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”. Los artículos impugnados fueron declarados como inválidos. El Pleno ordenó establecer lineamientos mínimos a la objeción de conciencia y, para tal efecto, exhortó al Congreso a reformar la Ley General de Salud.
Los ministros quieren que se pongan límites bien definidos a la objeción de conciencia. Por ejemplo, que dicho derecho sea individual, no institucional. En un centro de salud puede haber doctores que se rehúsen a realizar un aborto, pero también debe haber personal médico dispuesto a hacerlo ahí o en un lugar cercano. Además, independientemente de sus creencias, los médicos no pueden intentar persuadir a la paciente y deben abstenerse de emitir juicios religiosos o morales.
De esta forma, la Corte está tratando de equilibrar dos derechos que pueden estar enfrentados. La objeción a la conciencia no puede ser un derecho tan mal definido en su amplitud que se convierta en el vehículo para impedir el derecho de las mujeres a abortar.
La Suprema Corte ha hecho su trabajo declarando la invalidez de un artículo y dos transitorios de la Ley General de Salud que definía la objeción de conciencia de manera vaga. Pero la Corte no puede legislar. Por tanto, el exhorto a que el Congreso haga su trabajo. Me temo que ahí es donde se puede atorar este asunto. Porque las fuerzas conservadoras van a presionar a los partidos para no hacer nada, de tal suerte que México se convierta en un país donde sea un problema abortar; como en España o Italia donde hospitales, médicos y enfermeros se rehúsan a asistir en el procedimiento aduciendo que eso va en contra de sus creencias. La bola, pues, está en la cancha del Legislativo donde veremos si se imponen los liberales o los conservadores».